Contratos
Según la Real Academia Española, el contrato es un "Pacto oral o escrito entre dos o mas partes, por el que estas contraen obligaciones sobre un asunto determinado."
Articulo 1247
Como dice en el Articulo 1247 del código Civil Uruguayo, el " Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas."

Articulo 1261
Según el artículo 1261 del Código Civil Uruguayo, para la validez de los contratos son esenciales los cuarto requisitos siguientes: Consentimiento de partes, capacidad legal de la parte que se obliga, un objeto lícito y suficientemente determinado que sirva de material de la obligación. que sea lícita la causa inmediata de la obligación. Esto se entender sin perjuicio de la solemnidad requerida por la ley en ciertos contratos.
